Penalización del delito de aborto

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La Mesa Directiva de la LXV Legislatura turnó a comisiones la iniciativa de decreto en materia de penalización del aborto, para lo cual propone reformar el Códigos Penal, para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la diputada Mónica Robles Barajas.

Penalización del delito de aborto

La Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154 y deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Para tales efectos, indica que “el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

También establece que a “la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos”.

Añade que a “la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

Asimismo, comete el delito de aborto forzado “quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código”.

Además, “quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

La propuesta agrega que “si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”.

Finalmente, se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto el embarazo que sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; cuando, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista, o cuando, a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

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Livia Díaz

periodista y poeta de oficio

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