En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver 13 juicios de inconformidad y un juicio ciudadano federal, confirmó la validez de las elecciones de diputados de mayoría relativa de 10 distritos electorales federales correspondientes a los estados de Chiapas, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.
Ello, toda vez que la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de la Sala desestimaron los agravios señalados por los partidos políticos actores en cada demanda, presentados con el objetivo de revocar las declaraciones de validez de las elecciones, así como la entrega de constancias de mayoría a las y los candidatos ganadores.
En el caso del estado de Chiapas, se confirmó la declaración de validez de la elección del distrito electoral federal 01, con cabecera en Palenque.
Por cuanto hace al estado de Quintana Roo, se confirmó el resultado de la elección de la diputación del distrito electoral federal 01, con cabecera en Playa del Carmen.
Por otra parte, del estado de Veracruz, se confirmó la declaración de validez de las elecciones celebradas en los distritos electorales federales: 03, con cabecera en Tuxpan de Rodríguez Cano; 07, en Martínez de la Torre; 09, en Coatepec; 10, en Xalapa-Enríquez; 12, en Veracruz; 16, con cabecera en Córdoba; y, 19, en San Andrés Tuxtla.
Por último, el Pleno también determinó confirmar el resultado de la elección de diputados del distrito electoral federal 03, con cabecera en Mérida, Yucatán.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validó el acuerdo OPLEV/CG182/202, emitido por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), mediante el cual se determinó la temporalidad en la que el presidente municipal, el secretario y el regidor primero del Ayuntamiento de Perote, deberán permanecer inscritos en el “Registro local y nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”, la cual será de cinco años y cuatro meses, a partir de lo dispuesto en el artículo 11 de los Lineamientos expedidos por el Instituto Nacional Electoral.
Lo anterior es así, debido a que los actores parten de una premisa inexacta al señalar que su inscripción en el citado registro constituye, por sí misma, una sanción, cuando en realidad dicha inscripción constituye una medida de no repetición.
Además, si bien en su sentencia el TEV pasó por alto la naturaleza del mencionado registro, lo cierto es que el Pleno de la Sala comparte la conclusión en el sentido de que fue correcta la aplicación de los lineamientos para efecto de determinar tanto la graduación de las conductas, así como la temporalidad de la inscripción en el registro en comento.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 09 de julio se resolvieron 24 medios de impugnación: 14 juicios de inconformidad, ocho juicios ciudadanos y dos juicios electorales.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).